Permiso climático y otras medidas de prevención de riesgos laborales
USO explica el permiso climático y las demás medidas aprobadas por el Gobierno en materia laboral y de prevención de riesgos relacionadas con catástrofes o el cambio climático.
Un permiso climático de 4 días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo o la obligación de que las empresas cuenten con un protocolo de PRL ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos son algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno.
El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que incluye una serie de medidas en el ámbito laboral y de prevención de riesgos que detallamos a continuación.
¿Qué es el permiso climático?
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo una nueva letra g) al artículo 37.3, quedando redactado así:
Hasta cuatro días de permiso por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades competentes, así como situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Después de los cuatro días, el permiso se extenderá hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato o reducción de jornada derivada de fuerza mayor según lo dispuesto en el artículo 47.6.
Si la naturaleza del trabajo permite el teletrabajo y las redes de comunicación lo facilitan, la empresa podrá implementarlo, respetando las obligaciones de la Ley 10/2021 sobre trabajo a distancia, incluido el suministro de los medios necesarios.
En resumen, los trabajadores dispondrán de 4 días de permiso retribuido prorrogables, mientras que si es posible trabajar a distancia, esta medida se aplicará sin consecuencias negativas para ellos.
Las empresas podrán recurrir a un ERTE por fuerza mayor
Si las circunstancias de la catástrofe o fenómeno adverso persisten tras los cuatro días, las empresas podrán activar un ERTE por fuerza mayor. Se modifica el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores para incluir:
- Impedimentos o limitaciones en la actividad empresarial derivados de decisiones de las autoridades competentes.
- Mantenimiento de la imposibilidad de acudir al centro de trabajo una vez transcurridos los cuatro días establecidos en el artículo 37.3.g), salvo que sea posible teletrabajar.
- Las situaciones descritas no constituirán fuerza mayor mientras dure el permiso del artículo 37.3.g), salvo que existan otras circunstancias justificadas.
El procedimiento para el ERTE incluirá:
- La empresa deberá justificar las limitaciones o impedimentos ante la autoridad laboral.
- No será obligatorio un informe de la Inspección de Trabajo.
Información a los trabajadores sobre riesgos y medidas
El RD-L 8/2024 añade al artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores la obligación de informar sobre medidas ante catástrofes:
- Informar a los trabajadores de las medidas previstas ante alertas por catástrofes o fenómenos adversos.
- Adoptar decisiones para interrumpir la actividad si existe peligro.
- Permitir que la RLPT paralice la actividad ante riesgos graves.
Protocolo obligatorio de PRL ante catástrofes
Con la modificación del artículo 85.1, las empresas deberán contar con protocolos de actuación en casos de catástrofes, negociados colectivamente.
Medidas para autónomos
Los autónomos afectados por catástrofes podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin aportar documentación que justifique fuerza mayor, dependiendo de su cobertura.
Protección frente a riesgos climáticos
El RD-L incluye la aprobación, en un plazo de 12 meses, de un reglamento para proteger a los trabajadores frente a los efectos del cambio climático.
Asimilación excepcional a accidente de trabajo
Las prestaciones relacionadas con desastres naturales, como la DANA, se consideran accidentes laborales, extendiéndose los plazos hasta el 31 de diciembre